¿Qué cambia con la Resolución JPRF-F-2025-0154? Análisis técnico de la nueva norma para cajas comunales y de ahorro en Ecuador

 El pasado 20 de mayo de 2025, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) aprobó la Resolución No. JPRF-F-2025-0154, que reforma integralmente el marco normativo aplicable a las cajas comunales y cajas de ahorro dentro del sistema financiero popular y solidario del Ecuador.


Esta resolución no solo redefine su estructura legal, operativa y financiera, sino que también marca un punto de inflexión en los procesos de control, supervisión y formalización de estas entidades comunitarias.


En este artículo desgloso, desde una perspectiva técnica y jurídica, los principales cambios, su impacto real y los desafíos que plantea:

1. ¿Por qué esta reforma?

La resolución parte de un mandato constitucional claro: fortalecer el sistema financiero popular y solidario bajo principios de seguridad jurídica, estabilidad y control técnico, sin desnaturalizar su esencia comunitaria. La norma responde al crecimiento informal de cajas no reguladas, que captaban fondos sin control ni garantías, generando riesgos sistémicos, legales y sociales.

2. Doble clasificación: cajas comunales vs cajas de ahorro

Se establece una diferenciación clave:

Cajas comunales: se organizan por territorio (barrios, comunidades, recintos).

Cajas de ahorro: se conforman por gremios, empleadores comunes, grupos familiares, o asociaciones no financieras.

Ambas requieren un vínculo común verificable entre los socios. Este concepto se convierte en el eje rector para garantizar la identidad comunitaria y evitar la captación abierta de terceros.

3. Obligatoriedad de constitución y autorización

La norma exige que las cajas:

Se constituyan como personas jurídicas ante la SEPS.

Presenten estatutos, manuales, políticas internas y acrediten al menos 10 socios fundadores.

Obtengan autorización para operar y se registren en un catastro público.

Este proceso elimina la informalidad y asegura una mínima capacidad organizativa y de control.

4. Límites financieros estrictos

Las cajas podrán operar únicamente si:

Mantienen activos hasta USD 400.000.

Otorgan préstamos por máximo 5% de activos por socio.

Sus socios no superan el 5% del total de depósitos en cuentas individuales.

Tienen una sola oficina, sin red de agencias.

Importante: No participan del seguro de depósitos ni del fondo de liquidez, por lo que sus riesgos no están cubiertos por el sistema financiero tradicional.

5. Prohibiciones clave

No pueden hacer publicidad ni captar dinero de terceros.

No pueden operar sin estar catastradas.

No pueden expandirse más allá de su gremio o territorio.

No pueden realizar operaciones no previstas expresamente en la norma.

Esto garantiza que no se conviertan en “cooperativas de facto” ni suplanten funciones del sistema financiero regulado.

6. Liquidación y sanciones

Las causas de liquidación incluyen:

Falta de pago a socios.

Abandono de cargos.

Reducción de socios por debajo del mínimo legal.

Actividades no autorizadas.

La SEPS podrá revocar permisos, imponer sanciones pecuniarias y no pecuniarias, y ordenar la liquidación.

7. Régimen transitorio: ¿qué pasa con las cajas existentes?


Las cajas activas no registradas tienen 12 meses para:

Constituirse formalmente.

Adecuar sus estatutos.

Registrarse en el catastro de la SEPS.

Durante este proceso se levanta parcialmente la moratoria. Superado el plazo, solo podrán operar las cajas autorizadas.

8. ¿Qué implica esta norma para el futuro del sistema?


La Resolución JPRF-F-2025-0154 plantea una tensión inevitable entre formalización y acceso. Por un lado, eleva el estándar técnico y jurídico para operar; por otro, podría excluir a iniciativas comunitarias con bajo nivel de organización.


El reto está en equilibrar la seguridad del sistema con políticas de acompañamiento y educación financiera para que estas cajas no desaparezcan, sino que se fortalezcan desde su base social.


Reflexión final


Esta norma redefine el rol de las cajas como microespacios financieros comunitarios, excluyendo cualquier posibilidad de expansión informal. Si bien impone límites estrictos, también ofrece un camino claro hacia la regularización y sostenibilidad.


¿Tu caja comunal o grupo de ahorro cumple con estos requisitos? Este es el momento de formalizarse, fortalecerse y mantenerse dentro del marco legal vigente.

¿Quieres recibir asesoría para constituir o regularizar una caja? ¿Tienes dudas sobre el alcance legal de esta norma? Puedes escribirme directamente o dejar tu consulta en los comentarios.

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