1) Por qué el CONCLAFT se vuelve “el eje” del sistema antilavado
Cuando un país endurece o reordena su arquitectura contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, no solo está “creando trámites”: está redefiniendo gobernanza, competencias, prioridades de política pública y el estándar de cumplimiento exigible a sujetos obligados, reguladores y operadores de justicia.
El Decreto Ejecutivo No. 298 expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, y desde sus considerandos deja claro el encuadre constitucional, legal y de seguridad integral que sustenta el sistema.
Este marco no es retórico: sirve para sostener que el sistema antilavado es política pública de seguridad integral y no únicamente un “tema bancario”.
2) Base normativa dura: Constitución, penal, monetario-financiero e instrumentos internacionales
El decreto conecta varias capas normativas:
Constitución: deber del Estado de garantizar seguridad integral y cultura de paz, principio de seguridad jurídica, competencias del Ejecutivo y coordinación institucional.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: exige un régimen interno amplio de regulación y supervisión, identificación del cliente, conservación de registros y reporte de transacciones sospechosas.
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo: refuerza que estos actos no pueden justificarse por motivos ideológicos o políticos.
Código Orgánico Monetario y Financiero: impone a entidades financieras la obligación de contar con sistemas de control interno para prevenir delitos, incluido el lavado de activos.
Código Orgánico Integral Penal: tipifica el delito de lavado de activos con verbos rectores amplios (adquirir, transferir, poseer, ocultar, disimular, prestar nombre, operar para dar apariencia de licitud, etc.), lo que eleva la sensibilidad del sistema de cumplimiento.
Ley Orgánica de Inteligencia: ubica a la UAFE como parte del subsistema de inteligencia financiera dentro del Sistema Nacional de Inteligencia.
Con esto, el reglamento se presenta como un instrumento de articulación entre seguridad, inteligencia financiera, política pública y obligaciones operativas.
3) Qué es el CONCLAFT según el reglamento: estructura mínima y lógica de funcionamiento
El reglamento establece que el CONCLAFT está integrado por una presidencia, una secretaría y los demás miembros previstos en la ley.
Presidencia
La presidencia recae en el delegado del Presidente de la República. Entre sus atribuciones están el voto dirimente, la disposición de agenda, la convocatoria, la suscripción de instrumentos para ejecutar decisiones, la propuesta de reformas al reglamento interno y la posibilidad de convocar expertos nacionales e internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Esto refuerza que el CONCLAFT no es solo un espacio técnico, sino un órgano con conducción política respaldada por el Ejecutivo.
Secretaría
La Secretaría es ejercida por el Director General de la UAFE o su delegado. Sus funciones incluyen convocatorias, elaboración y custodia de actas, certificaciones, archivo, registros, seguimiento de resoluciones y acuerdos de confidencialidad.
La presencia de la UAFE como secretaría técnica asegura continuidad, memoria institucional y trazabilidad de decisiones.
Miembros
Los miembros tienen deberes de asistencia, votación responsable, entrega de información requerida, reporte de irregularidades y confidencialidad.
4) Delegados: un punto técnico clave
El reglamento permite que las máximas autoridades designen delegados, pero exige que estos tengan experiencia en prevención de lavado de activos. Además, la máxima autoridad debe realizar seguimiento semestral mediante informes para verificar que el delegado actúe alineado con el objeto legal del Consejo.
Incluso se prevé que el Presidente del CONCLAFT pueda solicitar el cambio de un delegado.
Esto introduce un estándar de idoneidad técnica y control institucional poco común en órganos de coordinación.
5) Comités especializados: la maquinaria real de ejecución
El CONCLAFT puede crear comités temporales o permanentes, sin necesidad de asignación presupuestaria específica.
Estos comités ejecutan acciones vinculadas al plan estratégico, identificación de riesgos, armonización normativa, implementación de resoluciones internacionales y coordinación interinstitucional.
Comités permanentes
El reglamento establece tres comités permanentes:
Prevención y supervisión (UAFE, Junta de Política y Regulación, Superintendencias de Bancos, Compañías y SEPS).
Riesgos, inteligencia y economía del delito (UAFE, Ministerio de Gobierno, Defensa, Inteligencia, Aduanas, SRI, BCE, Policía).
Investigación, judicialización y recuperación de activos (UAFE, Cancillería, Inteligencia, SRI, Judicatura, Corte Nacional, Procuraduría, Fiscalía, Policía, entre otros).
Esta estructura crea una cadena lógica entre prevención, análisis estratégico e investigación penal.
6) Régimen de competencias y política pública
El reglamento distribuye competencias para la formulación de políticas públicas:
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria tiene rectoría en el ámbito financiero.
La UAFE formula políticas en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación en lo no regulado por la Junta.
Todo esto debe coordinarse con el CONCLAFT y alinearse al Plan Nacional de Acción Estratégico.
Esto confirma que el sistema combina regulación sectorial con dirección estratégica centralizada.
7) Protección de analistas y reserva de información
El reglamento protege la identidad de los analistas de la UAFE, limita su comparecencia y establece mecanismos tecnológicos para preservar su anonimato. Además, prohíbe revelar su identidad y extiende la protección a oficiales de cumplimiento y personas que participaron en reportes.
Esto refuerza el carácter de seguridad del sistema de inteligencia financiera.
8) Plan Nacional de Acción Estratégico y Evaluación Nacional de Riesgos
El Plan Nacional de Acción Estratégico es el documento técnico que fija objetivos, indicadores y acciones con enfoque basado en riesgos y prioridades sectoriales.
La UAFE elabora el plan con insumos de los miembros del sistema, resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos y estándares internacionales.
La Evaluación Nacional de Riesgos se realiza con metodologías analíticas y participación pública y privada, y sus resultados deben ser utilizados por los sujetos obligados para diseñar sus sistemas de gestión de riesgos.
Esto convierte al enfoque basado en riesgos en una obligación estructural.
9) Sujetos obligados, umbrales y dinámica del sistema
La UAFE puede incorporar o excluir sujetos obligados con base en riesgo residual, tipologías, amenazas regionales e impacto en la seguridad nacional.
También define umbrales de reporte por sector y nivel de riesgo.
El sistema es dinámico y adaptable a nuevas amenazas.
10) Programa y Manual PLA/FT/FP
Los sujetos obligados deben contar con un programa de prevención que incluya políticas, procedimientos, controles y metodologías de administración de riesgos, plasmado en un manual.
El manual debe ser aprobado, implementado y registrado ante la autoridad de control correspondiente, y reflejar la realidad operativa y el riesgo del negocio.
11) Debida diligencia, beneficiario final y PEPs
El reglamento establece obligaciones detalladas de identificación, verificación y registro de clientes, así como de las transacciones que realizan y de los beneficiarios finales involucrados. Esto implica no solo recopilar información básica, sino contar con mecanismos que permitan comprender la estructura de propiedad y control detrás de las operaciones, especialmente cuando intervienen personas jurídicas, fideicomisos u otras figuras complejas.
Incluye, además, la aplicación de debida diligencia reforzada para Personas Expuestas Políticamente (PEPs), sus familiares y colaboradores cercanos, considerando el mayor riesgo que estas relaciones pueden representar. Esto exige medidas adicionales de análisis, monitoreo más frecuente y validación del origen de fondos, de forma proporcional al nivel de riesgo identificado.
Finalmente, el reglamento impone la obligación de conservar los registros, documentación y soportes relacionados con la debida diligencia y las operaciones por un período de diez años, garantizando trazabilidad histórica y disponibilidad de la información para fines de supervisión, control o investigación por parte de las autoridades competentes.
12) Protección de datos personales
Se reconoce que el tratamiento de datos personales para fines de prevención de lavado de activos es una actividad legítima y necesaria dentro del marco del sistema antilavado, dado su carácter de interés público y de seguridad del Estado. No obstante, este tratamiento debe realizarse respetando las normas vigentes en materia de protección de datos personales, aplicando principios como la proporcionalidad, finalidad, minimización y seguridad de la información, así como garantizando la confidencialidad y el acceso restringido a quienes estén debidamente autorizados. De esta forma, el deber de prevención no excluye la obligación de proteger los derechos de las personas sobre su información, sino que exige un equilibrio entre control financiero y garantías fundamentales.
13) Uso de terceros en debida diligencia
Si se contratan terceros para ejecutar procesos vinculados a la debida diligencia, el sujeto obligado no se libera de su responsabilidad frente al sistema de prevención. Por el contrario, debe garantizar que dichos terceros cuenten con mecanismos adecuados de seguridad de la información, confidencialidad y control operativo, así como con procedimientos alineados a las obligaciones legales y al enfoque basado en riesgos. Esto implica establecer contratos claros, protocolos de supervisión, canales de reporte y medidas que permitan verificar que el servicio externalizado cumple con los estándares exigidos, evitando que la tercerización se convierta en un punto débil del sistema de cumplimiento.
14) Implicaciones prácticas
El sistema exige:
15) Conclusión
El Decreto 298 consolida un modelo estatal coordinado, estratégico y técnicamente dirigido en la lucha contra el lavado de activos. El CONCLAFT se posiciona como el director de la arquitectura nacional de prevención, integrando política pública, inteligencia financiera y persecución penal.
Para los sujetos obligados, el mensaje es claro: el cumplimiento ya no puede ser formal o genérico. Debe ser técnico, documentado, basado en riesgos y coherente con el estándar nacional.
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