INCOOP: Liquidación forzosa declarada por la SEPS

 

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Inteligencia de Negocios Ltda. (INCOOP) fue liquidada mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INR-2026-0024, suscrita el 23 de febrero de 2026 por el Intendente General Técnico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).

La resolución declara la liquidación forzosa con fundamento en el artículo 303 numeral 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), que establece como causal:

“Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva.”

Este caso es relevante porque la liquidación no respondió a una quiebra técnica ni a insolvencia inmediata, sino a una evaluación prudencial de sostenibilidad estructural.

1. Antecedente normativo y procedimental

La Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INR-2026-0024 señala que INCOOP fue sometida previamente a un Programa de Supervisión Intensiva (PSI) mediante Resolución No. SEPS-INR-DNSES-2023-0016, al haber sido calificada con perfil de riesgo CRÍTICO.

Conforme consta en la resolución de liquidación:

  • La entidad ejecutó el plan aprobado.

  • Cumplió 38 de 41 estrategias (93%).

  • No obstante, no superó las debilidades estructurales que originaron el PSI.

  • El perfil de riesgo se mantuvo en nivel ALTO.

2. Aplicación del artículo 261: definición de incumplimiento sustancial

La Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INR-2026-0024 cita expresamente los artículos 259 y 261 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (Libro I).

El artículo 261 establece que existe incumplimiento sustancial cuando:

  • La entidad incumple compromisos del PSI, o

  • No supera las debilidades que motivaron el plan, o

  • No garantiza su sostenibilidad financiera, o

  • El perfil de riesgo permanece en nivel alto o crítico.

En el caso de INCOOP, la SEPS determinó que, pese al cumplimiento formal de la mayoría de actividades, las debilidades estructurales persistieron y el perfil de riesgo no se redujo.

Ese es el elemento jurídico central que activa la causal del artículo 303 numeral 2 del COMF.

3. Análisis técnico de los indicadores en el caso INCOOP

Los indicadores reportados al momento de la liquidación no evidenciaban una crisis financiera inmediata:

  • Índice de capitalización neto: 10,18%.

  • Liquidez (fondos disponibles / depósitos a corto plazo): 59,54%.

  • Morosidad total: 4,24%.

  • Cobertura de cartera problemática: 105,18%.

  • ROA: 0,69%.

  • ROE: 6,03%.

No existía insolvencia técnica ni iliquidez.

Sin embargo, el indicador estructural más relevante fue:

Gastos operativos / margen financiero: 97,17%.

Este nivel implica que prácticamente la totalidad del margen generado por la actividad financiera se absorbía en costos operativos, dejando un margen residual mínimo para:

  • Fortalecer patrimonio.

  • Incrementar provisiones.

  • Absorber deterioro futuro.

  • Mejorar indicadores de riesgo.

Desde una perspectiva prudencial, esta estructura es altamente sensible ante cualquier variación adversa.

Adicionalmente:

  • Activos improductivos representaban 10,04% del total de activos.

  • El capital ajustado por riesgo (índice de capitalización neto) se situaba en 10,18%, sin un margen amplio de absorción.

  • El perfil de riesgo permanecía en nivel ALTO tras el PSI.

La conclusión de la SEPS fue que la entidad no demostró sostenibilidad estructural.

4. Aplicación del artículo 304 del COMF

La resolución también invoca el artículo 304 del COMF, que dispone que, cuando no sea posible implementar el mecanismo de exclusión y transferencia de activos y pasivos previsto en el artículo 292, el organismo de control procederá a emitir directamente la resolución de liquidación forzosa.

En este caso, la determinación de la causal se produjo dentro del proceso de supervisión aplicable y no se configuraron las condiciones para aplicar el mecanismo previo de resolución bancaria, por lo que se activó directamente la liquidación.

5. Naturaleza de la liquidación en el caso INCOOP

La liquidación de INCOOP no respondió a:

  • Insolvencia contable.

  • Pérdidas acumuladas.

  • Incumplimiento de provisiones.

  • Crisis de liquidez.

Respondió a:

  • Persistencia del perfil de riesgo ALTO.

  • Falta de corrección estructural tras intervención formal.

  • Evaluación de sostenibilidad financiera futura.

  • Incumplimiento sustancial del PSI conforme al artículo 261.

Es decir, la decisión fue de carácter prudencial y preventivo.

6. Reflexión técnica final

La Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INR-2026-0024 demuestra que, en el marco del COMF, la liquidación forzosa puede fundamentarse en la falta de recuperación estructural bajo supervisión intensiva, aun cuando los indicadores financieros no evidencien colapso inmediato.

El caso INCOOP ilustra la diferencia entre:

  • Crisis financiera visible, y

  • Falta de viabilidad estructural bajo intervención regulatoria.

La decisión se sustenta jurídicamente en los artículos 303 numeral 2, 261 y 304 del COMF y normativa conexa; el debate técnico se centra no en la legalidad formal, sino en la proporcionalidad prudencial de la medida adoptada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Pages