Inteligencia Artificial y Protección de Datos en Ecuador:

Análisis técnico-jurídico y escenarios estratégicos tras la Resolución SPDP-SPD-2026-0009-R

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resolución SPDP-SPD-2026-0009-R, estableciendo una norma general aplicable al uso de sistemas de Inteligencia Artificial que traten datos personales.

No es una ley nueva.

No crea un régimen autónomo de IA.

Pero sí marca un punto de inflexión operativo: la IA ya no puede implementarse como una herramienta tecnológica aislada del sistema de cumplimiento en protección de datos.

Este análisis revisa el alcance real de la norma, su impacto práctico y posibles escenarios estratégicos para organizaciones ecuatorianas

1. ¿Qué cambia realmente?

La resolución no regula la IA como tecnología, sino como entorno de tratamiento de datos personales.

Esto implica que cualquier sistema que:

Entrene modelos con datos personales

Genere perfiles

Automatice decisiones con efectos jurídicos

Afecte derechos o libertades de personas

Debe someterse al marco completo de la LOPDP y su Reglamento, con exigencias reforzadas

El elemento crítico es este:

la IA deja de ser solo innovación y pasa a ser un riesgo jurídico administrable.

2. El verdadero núcleo del riesgo: decisiones automatizadas

El punto más delicado es la prohibición de que las personas sean objeto de decisiones basadas exclusivamente en valoraciones automatizadas cuando estas produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente sus derechos.

Escenarios sensibles:

Scoring crediticio automatizado

Negativa de apertura de cuentas

Segmentación de clientes por riesgo

Evaluación de desempeño laboral mediante algoritmos

Sistemas antifraude que bloquean operaciones

aquí el riesgo no es tecnológico.

Es constitucional.

Porque entran en juego:

Derecho a la información

Derecho de oposición

Debido proceso administrativo

No discriminación algorítmic

La organización que no tenga trazabilidad, revisión humana y mecanismo de impugnación está jurídicamente expuesta.

3. Impacto en el sector financiero y cooperativo

En cooperativas de ahorro y crédito y entidades del SFPS el impacto es estructural.

Tres áreas críticas:

3.1 Scoring y análisis de crédito

Si el modelo:

Usa variables personales

Clasifica riesgo

Determina aprobación o rechazo

Debe:

Estar incluido en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)

Contar con evaluación de impacto

Tener documentación técnica de lógica y finalidad

Permitir revisión humana

una negativa de crédito basada en modelo automatizado sin trazabilidad puede derivar en:

Acción administrativa ante SPDP

Reclamo por discriminación

Acción constitucional si hay afectación de derechos

3.2 Sistemas antifraude

los motores que bloquean transacciones en tiempo real pueden afectar:

Derecho de acceso a servicios financieros

Presunción de inocencia

Derecho de información

Si no existe procedimiento claro de revisión, la entidad podría enfrentar medidas correctivas o cautelares.

3.3 Chatbots y asistentes virtuales..

Muchos creen que el riesgo es bajo.

Pero si el chatbot:

Recoge datos personales

Perfiliza usuarios

Toma decisiones automatizadas

Debe cumplir principios de:

Minimización

Transparencia

Seguridad multicapa

Gestión de riesgos previa

4. La obligación más ignorada: Evaluación de Impacto antes del desarrollo

La norma exige gestión de riesgos y evaluación de impacto previa al desarrollo.

Esto cambia completamente el enfoque tradicional.

Ya no es: “Implementamos y luego regularizamos”.

Ahora es: “Evaluamos jurídicamente antes de diseñar”.

Las organizaciones que desarrollen IA sin DPIA (Data Protection Impact Assessment) estarán incumpliendo desde el diseño.

Aquí nace el concepto clave:

Gobernanza Algorítmica

No basta con TI.

Se necesita una estructura interdisciplinaria:

Área jurídica

Cumplimiento

Tecnología

Riesgos

Dirección estratégica

5. Escenarios futuros posibles

Escenario 1: Auditorías sectoriales

La SPDP podría iniciar auditorías focalizadas en:

Sector financiero

Plataformas digitales

Entidades que usen scoring o perfilamiento

En este escenario, las organizaciones que no tengan RAT actualizado y DPIA documentado podrían enfrentar medidas correctivas inmediatas.

Escenario 2: Medidas cautelares sobre sistemas

La resolución habilita la posibilidad de imponer medidas correctivas o cautelares.

Imaginemos:

Una cooperativa implementa un modelo automatizado que discrimina indirectamente por zona geográfica.

La SPDP podría ordenar:

Suspensión del sistema

Corrección inmediata

Auditoría externa

Escenario 3: Acciones constitucionales por decisiones algorítmicas

En un caso extremo, un ciudadano podría interponer:

Acción de protección

Habeas data

Reclamo por tratamiento ilícito

Si la entidad no puede explicar la lógica del modelo, el riesgo procesal es alto.

6. Innovación responsable: oportunidad estratégica

Lejos de ser una limitación, esta normativa puede convertirse en ventaja competitiva.

Las organizaciones que desarrollen:

Marcos internos de IA responsable

Protocolos de trazabilidad

Documentación técnica robusta

Auditorías periódica

Podrán:

Reducir riesgo reputacional

Fortalecer confianza institucional

Diferenciarse en el mercado

Prepararse para futuras regulaciones sectoriales

7. Modelo práctico de implementación

Una hoja de ruta estratégica mínima debería incluir:

1. Inventario de sistemas IA activos

2. Clasificación por nivel de impacto

3. Actualización del RAT

4. Evaluación de Impacto (DPIA)

5. Ajuste de avisos de privacidad

6. Protocolos de revisión humana

7. Auditoría técnica periódica

8. Capacitación al equipo directivo


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