Por qué esta reforma cambia la forma en que los bancos deben pensar la liquidez, más allá del cumplimiento formal
El 6 de febrero de 2026, la Superintendencia de Bancos expidió la Resolución SB-2026-0437, mediante la cual sustituye íntegramente el Capítulo IV “De la Administración del Riesgo de Liquidez” del Título IX, Libro I de las Normas de Control aplicables a las entidades financieras públicas y privadas.
Aunque en apariencia se trata de una reforma técnica, en realidad introduce un cambio estructural en la concepción regulatoria del riesgo de liquidez en Ecuador.
1. No es solo una reforma técnica: es un cambio de paradigma
La exposición de motivos deja claro que la finalidad es actualizar la administración del riesgo de liquidez bajo un enfoque integral, preventivo y alineado con estándares internacionales.
Esto implica tres transformaciones fundamentales:
La liquidez deja de ser un control operativo y pasa a ser un eje estratégico.
La gestión deja de ser reactiva y se vuelve preventiva.
La medición deja de ser contable y se convierte en analítica y prospectiva.
El mensaje regulatorio es claro: la liquidez es un elemento central de estabilidad sistémica.
2. Alcance normativo: obligación estructural, no declarativa
El artículo 1 establece que la norma es aplicable a las entidades financieras públicas y privadas bajo control de la Superintendencia.
Esto configura un estándar prudencial obligatorio. No se trata de recomendaciones técnicas, sino de exigencias normativas vinculantes.
Desde una lectura jurídica, la resolución se inscribe dentro de la potestad de supervisión prudencial. No innova la ley, pero sí desarrolla técnicamente obligaciones legales preexistentes, elevando el nivel de exigencia organizacional.
3. Artículo 2: la obligación es organizacional
El artículo 2 dispone que las entidades deben implementar políticas, procesos y procedimientos para la administración del riesgo de liquidez.
Aquí el punto es crucial: la obligación no es únicamente mantener liquidez suficiente, sino demostrar que existe una arquitectura interna coherente para gestionarla.
Esto implica:
Manuales actualizados.
Mtodologías formales.
Modelos documentados.
Evidencia de seguimiento.
Trazabilidad de decisiones.
Desde el punto de vista jurídico, se establece un estándar de diligencia estructural. El incumplimiento puede configurarse incluso sin que exista una crisis de liquidez material.
4. Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): rigor técnico y coherencia legal
El artículo 3 introduce el concepto de Activos Líquidos de Alta Calidad.
Este concepto no es decorativo. Obliga a:
Identificar activos realmente líquidos.
Verificar que estén libres de cargas.
Garantizar que puedan transformarse en efectivo sin pérdida significativa.
Desde una visión jurídica, la norma no crea una obligación nueva, sino que desarrolla técnicamente la exigencia legal de mantener niveles suficientes de liquidez. Sin embargo, desde una visión práctica, eleva significativamente el estándar de clasificación y control.
La gestión ya no puede ser intuitiva: debe ser demostrable.
5. Artículo 12: sofisticación temporal del análisi
El artículo 12 introduce bandas de tiempo específicas para analizar la liquidez:
Semanas del mes siguiente.
Segundo y tercer mes.
Trimestres.
Semestres.
Más de doce meses.
Esto obliga a una visión dinámica de la liquidez.
El error tradicional en muchas entidades es evaluar liquidez solo en el corto plazo. La resolución rompe esa lógica y exige análisis escalonado en múltiples horizontes temporales.
Desde una perspectiva sistémica, esto reduce el riesgo de descalces estructurales que no se detectan en análisis simplificados.
6. Artículo 14: la brecha de liquidez como núcleo del sistema
El artículo 14 define la brecha de liquidez como la diferencia entre operaciones activas y pasivas, incorporando también obligaciones contingentes y derivados.
Este punto es especialmente relevante.
La norma obliga a:
Integrar productos derivados.
Considerar contingencias.
Incorporar movimientos patrimoniales.
La liquidez ya no puede evaluarse únicamente con datos del balance estático. Se exige una visión económica real.
Desde un enfoque crítico, esta disposición elimina la posibilidad de gestión parcial o fragmentada del riesgo.
7. El Anexo técnico: la verdadera transformación operativ
El Anexo 1 establece el contenido mínimo de los análisis técnicos.
Exige:
Series históricas.
Análisis estadísticos.
Cálculo de varianza y desviación estándar.
Identificación de correlaciones.
Modelos de series de tiempo.
Aquí se produce el verdadero salto cualitativo.
Muchas entidades deberán:
Fortalecer sus sistemas de información.
Integrar áreas de riesgo y tecnología
Documentar metodologías cuantitativas.
Profesionalizar la función de análisis de liquidez
Desde el punto de vista jurídico, el incumplimiento metodológico puede derivar en sanciones administrativas.
8. Gobierno corporativo: responsabilidad ampliada
La resolución refuerza responsabilidades del Comité ALCO y de la Unidad de Riesgos.
Esto implica que la liquidez:
No es solo responsabilidad del área financiera.
No es una tarea técnica aislada.
No es delegable sin supervisión.
Se integra al sistema de gobierno corporativo.
Desde una perspectiva jurídica, esto puede proyectar responsabilidad hacia administradores en caso de negligencia en la gestión.
9. Régimen sancionatorio: cumplimiento exigible
Las secciones operativas de la norma se consideran instrucciones para efectos sancionatorios.
Esto significa que el incumplimiento puede dar lugar a:
Multas.
Observaciones formales.
Requerimientos correctivos.
Eventuales medidas prudenciales.
La gestión de liquidez deja de ser una práctica interna para convertirse en una obligación supervisable con consecuencias.
10. Plazo de implementación: una ventana estratégica
La norma concede cinco meses para adecuación.
Este plazo no debe interpretarse como una pausa, sino como una fase crítica de:
Diagnóstico interno.
Revisión metodológica.
Ajuste de políticas.
Capacitación de directorios.
Revisión contractual y operativa.
Las entidades que utilicen este período estratégicamente podrán fortalecer su resiliencia real.
Reflexión final: más que una norma, un mensaje regulatorio
La Resolución SB-2026-0437 no es una reforma menor.
Es una señal clara del supervisor:
La liquidez es estabilidad.
La estabilidad es responsabilidad institucional.
La responsabilidad es estructural y demostrable.
Las entidades que reduzcan esta reforma a un ajuste documental perderán una oportunidad de fortalecimiento estratégico.
En cambio, aquellas que la integren en su cultura organizacional podrán:
Mejorar su perfil de riesgo.
Reducir exposición sancionatoria.
Fortalecer su gobierno corporativo.
Alinear su gestión con estándares internacionales.
En definitiva, esta resolución transforma la liquidez de un indicador operativo en un elemento central de arquitectura prudencial.

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