El 20 de enero de 2026, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) expidió la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INGINT-2026-0009, que contiene la “Norma de control para la enajenación de activos de las organizaciones de la economía popular y solidaria sometidas a procesos de liquidación”.
Se trata de una norma técnica de alto impacto para el sector real de la Economía Popular y Solidaria (EPS) —asociaciones, cooperativas no financieras, organismos de integración y entidades comunitarias— que se encuentren en liquidación.
Este artículo explica artículo por artículo su contenido, su alcance jurídico, su impacto operativo y ofrece una guía práctica para liquidadores, asesores, auditores y directivos del sector.
1. Fundamento jurídico y competencia regulatoria
La resolución se sustenta en:
Constitución (arts. 213 y 283): reconoce la facultad de control de las superintendencias y la naturaleza social y solidaria del sistema económico.
LOEPS (arts. 2, 8, 146 y 151): define el ámbito de la EPS y faculta a la SEPS a dictar normas de control.
Principio de motivación (art. 76.7.l CRE).
Alcance jurídico clave:
La SEPS no innova la ley, sino que desarrolla el procedimiento técnico de enajenación, dentro de su potestad normativa secundaria.
Impacto:
Se cierra un vacío operativo que existía para el sector real en liquidación, diferenciándolo del régimen aplicable al sector financiero popular y solidario.
2. Objeto y ámbito de aplicación (Arts. 1 y 2)
Artículo 1 – Objeto
Establece las condiciones y procedimientos que deben observar los liquidadores para enajenar activos.
Artículo 2 – Ámbito
Aplica exclusivamente a:
Organizaciones comunitarias
Asociaciones
Organismos de integración
Cooperativas no financieras
⚠ No aplica al sector financiero popular y solidario (que mantiene regulación diferenciada).
Impacto práctico:
Uniformiza criterios.
Reduce discrecionalidad.
Fortalece trazabilidad y control ex post.
3. Concepto amplio de activos (Art. 3)
La norma define activos como:
a) Corporales
Muebles (equipos, vehículos, inventarios)
Inmuebles (terrenos, edificios)
b) Incorporales
Derechos
Créditos
Títulos valores
Activos biológicos
Propiedad intelectual
Alcance: La norma cubre prácticamente cualquier activo susceptible de realización económica.
Impacto: Evita interpretaciones restrictivas y posibles vacíos que generen litigios o responsabilidad del liquidador.
4. Modalidades de enajenación (Art. 4)
La norma establece un orden obligatorio y progresivo:
Concurso de oferta pública
Venta directa
Transferencia a título gratuito
⚖ Este orden no es opcional.
Interpretación jurídica: El procedimiento configura una gradualidad obligatoria, que busca maximizar recuperación antes de optar por soluciones subsidiarias
Impacto operativo: El liquidador debe justificar documentalmente el fracaso de cada etapa antes de pasar a la siguiente.
5. Concurso de oferta pública (Arts. 5 al 13)
Es la modalidad principal.
5.1 Convocatoria
Medios escritos o digitales.
Entre 7 y 15 días entre publicación y recepción.
Primera convocatoria al 100% del avalúo.
Segunda convocatoria al 85%.
Impacto: Se introduce un margen de ajuste de mercado sin desnaturalizar el valor técnico.
5.2 Garantía de seriedad (Art. 9)
10% del valor ofertado (privados).
Certificación presupuestaria (entidades públicas).
Función: Evitar ofertas especulativas o dilatorias.
5.3 Calificación y adjudicación (Arts. 10–12)
Apertura pública.
Acta formal.
Adjudicación al mejor postor.
Pago en 15 días.
Si no paga → quiebra del concurso → ejecución de garantía.
⚖ Impacto jurídico: Se protege el interés patrimonial de la masa en liquidación.
6. Dación en pago (Art. 14)
Antes de pasar a venta directa:
Debe ofrecerse a acreedores calificados.
No puede ser inferior al avalúo.
Se respeta prelación..
Impacto: Fortalece protección de acreedores y orden de prelación.
7. Venta directa (Art. 15)
Procede cuando:
Fracasa el concurso.
Fracasa la dación en pago.
Precio mínimo: 70% del avalúo.
Bienes menores a USD 10.000 → pueden ir directamente a venta directa con informe previo.
Impacto: Introduce flexibilidad para activos de baja cuantía. Reduce costos administrativos.
8. Transferencia a título gratuito (Art. 16)
Solo si:
No existen pasivos.
Fracasaron otras modalidades.
Activos están debidamente registrados.
Beneficiario es entidad pública u organización de beneficio colectivo.
⚖ Alcance: Es residual y excepcional.
Impacto: Evita deterioro o abandono de activos sin utilidad económica.
9. Títulos valores (Art. 17)
Se valoran según emisión, contabilidad o mercado.
Si cotizan en bolsa → negociación bursátil.
Se acepta mínimo 85% del valor.
Impacto: Integra criterios técnicos financieros. Evita subvaloración arbitraria.
10. Prohibiciones y conflictos de interés (Art. 18)
Prohibido adquirir activos a:
Servidores SEPS.
Liquidador y peritos.
Administradores y vinculados de los últimos 4 años.
Parientes hasta segundo grado.
Impacto: Blindaje contra autocontratación. Reduce riesgo penal y administrativo.
11. Responsabilidad del liquidador (Art. 19)
Responsabilidad:
Administrativa
Civil
Penal
Debe informar resultados a SEPS.
Impacto: La norma incrementa la carga de diligencia y cuidado profesional.
12. Disposiciones finales
Aplicación exclusiva al sector real.
Procesos en curso se rigen por normativa anterior.
Reforma resolución de 2016 (aclara ámbito sector financiero).
Vigencia inmediata.
13. Impacto sistémico en el sector financiero y EPS
1) Seguridad jurídica
Reduce discrecionalidad en liquidaciones.
2) Mejora de transparencia
Procedimiento documentado, con etapas verificables.
3) Protección patrimonial
Evita ventas subvaloradas o direccionadas.
4) Mayor carga para liquidadores
Exige rigor técnico, documental y estratégico.
5) Homologación con estándares de gobernanza
Introduce lógica de mercado, control y trazabilidad.
14. Guía práctica para operadores
Si usted es liquidador:
✔ Solicite avalúos formales.
✔ Documente cada convocatoria.
✔ Justifique paso entre etapas.
✔ Controle plazos.
✔ Verifique conflictos de interés.
✔ Preserve trazabilidad documental.
Si es asesor jurídico:
✔ Revise cumplimiento del orden obligatorio.
✔ Controle validez de publicaciones.
✔ Evalúe riesgo de nulidad por inobservancia.
✔ Verifique prelación de acreedores.
Si es auditor o interventor:
✔ Examine actas, garantías y cronogramas.
✔ Revise consistencia entre avalúo y adjudicación.
✔ Evalúe razonabilidad del precio final.
Conclusión
La Resolución 2026-0009 no es una simple norma procedimental:
Es un marco técnico de control patrimonial en liquidación, que profesionaliza la gestión de activos en la Economía Popular y Solidaria.
Su impacto principal es:
Reducir riesgos de corrupción y discrecionalidad.
Proteger acreedores.
Garantizar transparencia.
Alinear el sector real EPS con estándares modernos de gobernanza.
Para el sector financiero y de economía popular y solidaria, esta norma implica una transición hacia procesos de liquidación más estructurados, auditables y jurídicamente defendibles.

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